DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03884
30 de abril, 2010
DJ-1596
Licenciada
María José Solano A.
Abogada
Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil
Ministerio de Salud
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin trámite el convenio suscrito entre el Ministerio de Salud y la
Asociación de Desarrollo Específica Pro Cen CINAI de Cañas, Guanacaste para el préstamo
gratuito de una propiedad
Nos referimos a su oficio DNDI-MAJ-193-2010 del 19 de abril de 2010 relacionado con el
documento de la referencia, suscrito el nueve de marzo de este año. Este convenio tiene como
propósito formalizar el préstamo gratuito por parte del Ministerio a la Asociación, de una porción
de 200 metros cuadrados de un lote ubicado en el distrito primero de Cañas Guanacaste para la
construcción de una oficina y dos aulas, por el plazo de un año prorrogable.
Conforme la cláusula octava del convenio, a este le resultan aplicables las reglas del artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública.
En cuanto a este convenio, resulta vinculante el Reglamento sobre el refrendo de las
contrataciones de la Administración Pública, el cual regula el refrendo de los contratos que el
artículo 184 de la Constitución Política encarga a la Contraloría General.
Para el caso puntual de los permisos de uso otorgados con fundamento en el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, es claro el artículo 5 del Reglamento de Refrendos 1,
1 El artículo 5.- Permiso de uso “No estarán sujetos a refrendo los permisos de uso otorgados de
conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, independientemente de si
han sido concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se plasmen en un convenio. Para
los efectos de este Reglamento, se entiende que cuando la Administración sujete el permiso de uso a un plazo,
no desna ...
Fecha publicación: 05/05/2010
Fecha emisión: 30/04/2010
Institución: MINISTERIO DE SALUD
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS